• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto de colaboración con la investigación señalando el lugar donde se encontraba enterrado el cadaver de la persona asesinada no se asimila a una confesión veraz y ajustada a la realidad de lo sucedido pues el confesante negó inicialmente su participación en la muerte, achacándola a los otros acusados, y admitiéndola solo en el acto del plenario. Tal colaboración puede ser valorada como atenuante analógica y simple, pero no como muy cualificada. Individualización penológica: la cantidad de la pena sólo puede ser cuestionada en vía de recurso cuando se haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada. Queja por vulneración de la presunción de inocencia y error de los jurados en la valoración probatoria. Se castiga por encubrimiento, en la modalidad de favorecimiento real, al acusado que ocultó el vehículo conducido por la víctima conociendo la existencia de la previa actividad delictiva exigida para la comisión de tal delito: solo se requiere que el encubridor tenga conocimiento cierto de la ilícita procedencia de los efectos, no bastando la mera sospecha, pero sin que sea tampoco exigible un conocimiento minucioso y pormenorizado de todas las circunstancias referentes al delito base.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones telefónicas. Autos de intervención correctamente motivados y respondían a una necesidad de averiguar la posible existencia de un ilícito penal de gravedad y la posible participación de los acusados. Dispositivo técnico de seguimiento y localización en vehículo de motor. Concurso de normas entre delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y el mismo delito respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud. Grupo criminal: requisitos. Indicios del delito contra la salud pública: gran cantidad de sustancias en los domicilios, semejanzas en modo de almacenamiento, otras aprehensiones. Dilaciones indebidas. Penalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5502/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio en segunda instancia. La seguridad jurídica de la condenada sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio, si no media recurso de parte contraria, veda la agravación de oficio, aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de estricta sumisión del juez a la ley, incluso para corregir de oficio en la alzada errores evidentes en la aplicación de la misma en la instancia. Concurso ideal de delitos. No pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otros, el delito del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para esta infracción penal sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte el recurrente del error de entender que se ha dictado sentencia condenatoria por un delito de resistencia, cuando la condena lo es por un delito de atentado a agente de la autoridad del art 550.2 CP. La pena a imponer, al concurrir una agravante, es la de prisión de un año, nueve meses y un día a tres años, habiendo impuesto acertadamente la juez a quo la pena mínima. Y también se han penado por separado los dos delitos leves de lesiones al resulta más favorable para el recurrente, pues estos llevan aparejada la pena de multa de uno a tres meses, habiéndose impuesto la pena mínima de un mes de multa. No cabe apreciar la atenuante de confesión, pues no se cumple el requisito cronológico. La atenuante tendría virtualidad si aún no se había dirigido el procedimiento contra el culpable, lo que ha de entenderse en el sentido de que su identidad aún no se conociera. La razón de ser del requisito es que la confesión prestada, cuando ya la autoridad conoce el delito y la intervención en el mismo del inculpado, carece de valor auxiliar a la investigación. Que es lo que sucede en el caso de autos, pues los agentes procedieron a la detención del ahora recurrente en el momento en que se produjo la agresión, sin colaboración alguna por parte del ahora recurrente. En todo caso, el acusado se limitó a realizar una confesión parcial. Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba, sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo pues ninguna duda existe sobre la autoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. El recurrente aduce que facilitó el descubrimiento del botín obtenido en una sustracción anterior y que, de otro modo, este hurto no se hubiera descubierto por los agentes. El motivo se desestima. Uno de los hurtos fue descubierto por la actuación de los agentes y el otro se ha acreditado indiciariamente, a partir del conjunto de prueba aportada por la acusación, debiendo resaltarse que el recurrente se acogió a su derecho a no declarar en sede de instrucción y que tampoco compareció a la celebración del juicio oral. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de reparación de daño. El motivo se estima pese a formularse las alegaciones ex novo y per saltum. En el factum se recogen todos los requisitos necesarios para la estimación de la pretensión: los acusados, inmediatamente después de ser detenidos en poder de una botella que habían sustraído y que tenía un valor de 1.218 euros, condujeron a los agentes al lugar donde escondían otras dos botellas sustraídas anteriormente en el mismo establecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y nulidad por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento por denegar medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución española. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se revoque la apreciación de la agravante de reincidencia y se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria rechazando la declaración de nulidad por vulneración del derecho de defensa en relación con la inadmisión de prueba, y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional y suficiente. Revoca la apreciación de la agravante de reincidencia dejando sin efecto la misma y rebaja la pena a tres años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable y condena a la pena de veinte años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la agravante de género y la atenuante analógica de confesión de los hechos. Se apreció como circunstancia atenuante la analógica de confesión tardía. En determinados supuestos se admite la atenuante ante la relevancia de la confesión aunque el procedimiento se haya iniciado ya, pues como señala la STS de 16 de noviembre de 2017 "es cierto que el artículo 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de "...haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". A la vista de esa descripción legal, son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, pueda desplegar sus efectos como atenuante analógica. Por aplicación del artículo 36.2 del Código Penal se acuerda que la calificación en tercer grado del tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1263/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito leve de trato degradante de contenido de abuso sexual y condena por un delito de abuso sexual, apreciando la atenuante analógica de embriaguez. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Respecto de la alegación de la nulidad de la prueba consistente en la investigación del móvil, la cuestión fue alegada extemporánea, en la fase final del juicio con el informe final; este carácter extemporáneo impide haber sometido la cuestión planteada a contradicción en el plenario y haber sido objeto de valoración probatoria. En el caso de autos existe autorización judicial para examinar el teléfono móvil del acusado, luego la prueba no es ilícita y no puede invocarse la doctrina de la conexión de antijuricidad. El acusado se acogió en todo momento a su derecho a no declarar, de manera que el silencio del acusado no puede considerarse como un indicio en su contra. Pero una ausencia de explicación razonable acerca de un hecho sostenido por la acusación sí que puede ser tenido en cuenta en su contra si se exigía que explicara el acusado determinado extremo contando con pruebas incriminatorias que sostenía la acusación que exigían de una explicación razonable del acusado. Finalmente, no se puede aplicar la atenuante de reparación del daño por el hecho de que el acusado haya constituido una fianza previamente para eludir la prisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.